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¿Cumplimos con el Tratado de Marrakesh sobre derechos de los lectores con discapacidad?

En 2013, con motivo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se firmaba el Tratado de Marrakech, cuyo contenido íntegro puedes conocer en este enlace, y mediante el que se eliminaban las barreras para la creación e intercambio de libros en formatos accesibles para las personas con discapacidad.

Hasta la rúbrica de este acuerdo, las normas sobre derechos de autor obligaban a bibliotecas a pedir permisos o a pagar tasas que impedían la libre circulación de obras.

La IFLA (The International Federation of Library Associations), acaba de publicar un análisis mediante el que podemos conocer el estado actual de esta cuestión en los distintos estados miembros de la UE en lo que se refiere al cumplimiento de este acuerdo.

Según el mismo solo dos, Reino Unido (aún en la UE) y la República Checa, tienen el calificativo de Good en todos sus apartados (o en la mayor parte de ellos). El resto presenta algunas carencias (tipificadas con la descripción Bad, o no ofrecen información al respecto en todos los campos).

En lo que se refiere a España, aprueba en todos los puntos excepto en dos: Requirements going beyond publishing information about policies and responding to requests y People with disabilities other than print disabilities as beneficiaries (going beyond Marrakesh)

Como nota positiva señalar que España es uno de los pocos países que han tomado medidas y han adoptado cambios para cumplir con el acuerdo (la fecha límite para ello es el 11 de octubre de 2018) En la mayoría las discusiones están aún en curso.

El informe revisa la situación actual en gran parte de los Estados miembros, comprobando si están intentando que las bibliotecas paguen por copiar y compartir libros físicos y audiolibros, si se enfrentan a obligaciones adicionales y si las personas con dislexia y otras discapacidades pueden beneficiarse de estas condiciones.

En general, son pocos los que están aceptando la posibilidad de ofrecer pagos de compensación, pero aumentan aquellos que exigen que las bibliotecas se registren como entidades autorizadas, a pesar de que esto es ilegal en virtud del Tratado, o que proporcionen más burocracia de la necesaria.

Por otra parte, las ventajas de la reforma no garantizan que todas las personas con discapacidad se beneficien de las disposiciones de Marrakech, por ello la IFLA se ha comprometido a seguir supervisando la legislación nacional durante los próximos meses.

Además, para llevar a cabo los cambios necesarios, IFLA y EBLIDA han publicado un guía para ayudar a adaptar la ley europea a cada caso que puedes consultar también en este otro enlace. 

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[Fuente: IFLA. Trad. CL]

 
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