Certificado C99 +
Ley única del Certificado
Artículo 98.7
a)Se establece la categoría de certificado de oficio y función, que se expedirá a toda persona que haya demostrado la suficiente aptitud profesional para acceder a un puesto de trabajo para cuyo ejercicio sea indispensable la posesión de un certificado.
b)La expedición del certificado de oficio y función será gratuita.
c)La vigencia del certificado de oficio y función caducará en el mismo momento en que la persona a la que se le haya otorgado deje de prestar los servicios para los que se le ha expedido, con la excepción contemplada en el apartado c) del artículo 111...